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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 98499-202218 dic 2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Carga de la prueba
Carátula
nombre reservado con ING. y CONST. Sigdo Koppers S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 346-2019
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17940-2016
Ministros
Jorge Saez Martín, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Juan Muñoz Pardo
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 768
Ley de transito: art. 169
Descriptores
Carga de la prueba · Daño moral · Responsabilidad extracontractual · Accidente de trayecto · Acción de indemnización de perjuicios · Prueba insuficiente · Responsabilidad de la empresa principal · Normas denunciadas inaplicables · Muerte del trabajador
Cita
Corte Suprema, Rol N° 98499-2022, 18 de diciembre de 2023, «con ING. y CONST. Sigdo Koppers S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 98499-2022

  • Casación en la forma y en el fondo Cosa juzgada 18 dic 2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se confirma la sentencia de diecisiete de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del ministro (S) señor Juan Manuel Muñoz Pardo.

Rol Nº 98.499-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., Ministro (S) señor Juan Manuel Muñoz P. y Fiscal Judicial (S) señor Jorge Sáez M.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro (S) señor Muñoz P., por haber terminado el periodo de suplencia.