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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 111190-20228 ene 2024

Impulso procesal de carga del tribunal

Fecha
8 de enero de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Impulso procesal de carga del tribunal
Carátula
nombre reservado con Alfa Omeda Engenieria Ltda. y Otro
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1844-2022
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 3325-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra
Redacción
Hector Humeres Noguer
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 432
Descriptores
Impulso procesal de carga del tribunal · Acción de indemnización de perjuicios · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Notificación de todas las partes de resolución que recibe la causa a prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 111190-2022, 8 de enero de 2024, «con Alfa Omeda Engenieria Ltda. y Otro»

Historia del caso

En el mismo rol 111190-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos y teniendo únicamente presente:

Lo razonado en los motivos segundo y cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de junio de dos mil veintidós que hace lugar al incidente de abandono del procedimiento promovido en autos y en su lugar se rechaza dicha incidencia, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Humeres N.

N° 111.190-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señora María Soledad Melo Labra, señor Juan Manuel Muñoz P. (S) y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L. y señor Héctor Humeres N.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal y el Ministro (S) señor Muñoz P., por haber terminado el periodo de suplencia.