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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14096-20228 ene 2024
Fecha
8 de enero de 2024
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Decisiones contradictorias
Carátula
nombre reservado con Inversiones Top Limitada y Otros
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 329-2022
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 5458-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Eliana Quezada Muñoz, Hector Humeres Noguer, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Hector Humeres Noguer
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 768, 772
Descriptores
Decisiones contradictorias · Recurso de derecho estricto · Hechos no configuran la causal invocada · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Asuntos ajenos al recurso nulidad · Demanda de nulidad de contrato · Resolución que acoge el incidente de abandono del procedimiento · No se señala o explica error de derecho · Medida prejudicial de prohibición de celebrar actos y contratos
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14096-2022, 8 de enero de 2024, «con Inversiones Top Limitada y Otros»

Texto íntegro

Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro.

VISTO:

En este procedimiento ordinario de mayor cuantía, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo bajo el rol C-5.458-2019, caratulado “nombre reservado / Inversiones Top Limitada y otros”, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós el tribunal de primera instancia acogió el incidente de abandono del procedimiento, con costas.

Se alzó el demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en pronunciamiento de veintiséis de abril del mismo año, confirmó lo decidido.

En contra de esta última resolución, la demandante dedujo recurso de casación en la forma.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el reclamante esgrime como causal de nulidad formal la contemplada en el artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia contendría decisiones contradictorias.

El vicio se configuraría porque la sentencia de segundo grado, al confirmar, declaró abandonado el procedimiento respecto de los tres demandados y no sólo en lo relativo a aquel que dedujo el mencionado incidente, esto es, el Banco Santander, remitiéndose al considerando cuarto del fallo de primer grado, que razonó en la forma señalada, es decir, beneficiando a los codemandados, en circunstancias de tratarse de un “abandono parcial”, solo destinado a favorecer a quien lo pidió.

Estima el recurrente que lo señalado es contradictorio y además “ultra petita” (sic) y solicita, en definitiva, que se acoja su recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que revoque las resoluciones de primer y segundo grado, con costas.

SEGUNDO: Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 768 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el señalamiento expreso del vicio o defecto en que se funda el recurso y la ley que lo concede, según la causal que se invoca. Por ello, es menester que, al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consiste el vicio o defecto que se denuncia.

Por lo tanto, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de la o las causales invocadas, sino que se requiere, además, de un desarrollo argumentativo, que vincule aquellas con los vicios o defectos que se acusan.

TERCERO: Que, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en estudio se concluye, indefectiblemente, que aquel carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición.

En efecto, el libelo se limita a citar la causal invocada, esto es, la del N°7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, referida a contener el fallo “decisiones contradictorias”, para luego repetir los hechos suscitados en el proceso y luego citar incluso una causal diversa (ultra petita), sin señalar, de manera alguna, la forma en la que aquellos hechos constituirían la causal invocada.

CUARTO: Que en mérito de lo expuesto, el libelo en análisis se aleja, con mucho, de la exigencia del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la explicitación de un razonamiento encaminado a demostrar de qué manera, la causal que se invoca se produce en el proceso, razón suficiente, para desechar el recurso.

QUINTO: Que, a mayor abundamiento, corresponde poner de relieve que mal podría darse en la especie la situación de existir decisiones contradictorias, puesto que el fallo en análisis contiene una sola decisión, esto es, acoger el abandono del procedimiento, no advirtiéndose la contradicción que se denuncia.

SEXTO: Que, finalmente, corresponde señalar que, tratándose el de autos de un recurso de derecho estricto, no es posible entrar al análisis de otros asuntos diversos a los denunciados, a través de la causal propuesta, la cual, como ya se asentó, no se configura en autos, razón por la cual, se rechazará el recurso.

Por estas consideraciones y lo preceptuado en los artículos 765, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido por el abogado don Sergio Cordero Villablanca, por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, el día veintiséis de abril de dos mil veintidós.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado señor Humeres.

Rol N° 14.096-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Alonso Silva C., Ministra Suplente señora Eliana Quezada M. y los Abogados Integrantes señor Diego Antonio Munita L. y señor Héctor Humeres N.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal y la Ministra (S) señora Quezada, por haber terminado el periodo de suplencia.