Procedimiento de fiscalización administrativa
- Fecha
- 10 de enero de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Region de los Lagos con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 692-2022
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Hualaihue, Rol 7-2022
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Diego Simpertigue Limare, Eduardo Morales Robles, Gloria Chevesich Ruiz, María Gajardo Harboe
- Redacción
- Eduardo Morales Robles
- Normas aplicadas
- Ley general de pesca y acuicultura: art. 65
- Descriptores
- Procedimiento de fiscalización administrativa · Sanción de multa · Potestad sancionadora y fiscalizadora · Acreditación de origen legal · Servicio nacional de pesca y acuicultura (sernapesca) · Denuncia por infracción a la ley general de pesca · Transporte de recursos hidrobiológicos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 162174-2022, 10 de enero de 2024, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Region de los Lagos con»
Historia del caso
En el mismo rol 162174-2022
- Casación en el fondo Procedimiento de fiscalización administrativa 10 ene 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos:
En estos autos Rol C-7-2022, caratulados “Servicio Nacional de Pesca con nombre reservado”, el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihue, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintidós, rechazó la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca en contra de don nombre reservado y doña nombre reservado, por infracción a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Pesca y Acuicultura en relación con el artículo 1 de la Resolución Exenta N° 1340 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
En contra de dicha decisión, el denunciante interpuso recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante fallo de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, la confirmó.
En contra de este fallo, el denunciante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la parte recurrente expone que la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Pesca y Acuicultura en relación con el artículo 1 de la Resolución Exenta N° 1340 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que establece el procedimiento de acreditación de origen legal de los recursos hidrobiológicos y derivados, al darle un alcance diverso a dichos preceptos pues rechazó la denuncia a pesar de haberse acreditado que los denunciados, al momento de la fiscalización, no contaban con la documentación que acreditara el origen legal de las especies en su poder, siendo incorrecta la conclusión del tribunal en el sentido de que la obtención posterior del respectivo visado es suficiente para desestimar la denuncia. Al respecto, refiere que el proceso de visación se inicia con la solicitud del interesado en el sistema de trazabilidad, la que se realiza en forma electrónica, permitiéndole al solicitante obtener un comprobante de acreditación del origen legal de las especies, el que debe ser anterior a la fiscalización, por lo que yerra la judicatura al concluir que dicha autorización puede ser obtenida con posterioridad al traslado de los recursos.
Luego de señalar cómo dichos errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicita su invalidación y que se dicte el de reemplazo que acoja la respectiva denuncia, aplicando la multa contemplada en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Segundo: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos:
1.- El 13 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 22:00 horas, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura junto a Carabineros de Chile efectuaron una fiscalización a medios de transporte que se desplazaban en el kilómetro 54 de la carretera austral, sector Contao Rural, inspeccionado el furgón marca Peugeot, modelo Boxer, año 2008, placa patente BLJD-75, de propiedad de doña nombre reservado. En la bodega de carga se transportaba el recurso Merluza del Sur (Merluccius Australis).
El vehículo era conducido por don nombre reservado quien, al ser consultado por la documentación respectiva, declaró no portarla, argumentando que se trasladaba de su domicilio , ubicado en el sector de Pichiolo, hasta caleta Puelche. Por lo anterior, se le permitió concurrir al destino mencionado, donde los funcionarios, aproximadamente a las 23:30 horas, realizaron una inspección detallada de la carga transportada, contabilizando un total de diez bandejas plásticas del recurso referido, obteniendo un peso total de 403 kilogramos, sin presentar la documentación respectiva.
2.- La solicitud de acreditación de origen legal fue efectuada por los denunciados con fecha 14 de noviembre de 2021 a las 09:35 horas, otorgándole autorización el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura desde las 09:34 a las 15:34 horas del mismo día 14 de noviembre.
Sobre la base de los hechos establecidos, la judicatura del fondo desestimó la denuncia, razonando que si bien resultó acreditado que al momento de la respectiva fiscalización los denunciados no contaban con la documentación que acreditaba el origen legal de las especies, “…no debe perderse de vista que la conducta reprochada no es la mera ausencia de los documentos, sino la presunción de que ello se sigue que el transportista moviliza recursos hidrobiológicos que no cuentan con la acreditación legal de origen, pero si ella es demostrada y, en definitiva, existe la sola ausencia de la documentación al momento del examen por los fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca, carece del disvalor necesario para fundar una sanción como la perseguida”.
Tercero: Que no es un antecedente controvertido la circunstancia que con fecha 13 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 22:00 horas, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura junto a Carabineros de Chile inspeccionaron el vehículo de propiedad de doña nombre reservado, que era conducido por don nombre reservado, constando que no portaba documentación que acreditara el origen legal de los 403 kilogramos de Merluza del Sur (Merluccius Australis) que transportaba.
Asimismo, se tuvo por acreditado que, habiéndosele permitido trasladarse hasta caleta Puelche, no presentó la referida documentación.
Cuarto: Que en la denuncia, se imputó la comisión de la infracción al artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que dispone: “Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados”.
La regla anterior se vincula con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Exenta N° 1340, de 8 de julio de 2020, que establece el procedimiento de acreditación del origen legal de recursos hidrobiológicos y derivados, que contempla la misma exigencia de porte de la documentación pertinente.
Por su parte, para acreditar la procedencia de los recursos hidrobiológicos, se debe estar a lo preceptuado en la Resolución Exenta N° 144, de noviembre de 2020, que establece el procedimiento para la acreditación del origen ilícito de la Merluza del Sur (Merluccius Australis), señalando, en el artículo 1 del Título I que “…las personas naturales o jurídicas que comercialicen o trasladen los recursos hidrobiológicos y/o sus productos derivados antes indicados, deberán acreditar su origen legal ante el Servicio, mediante la previa obtención de la visación del documento tributario correspondiente, solicitada a través del sistema de trazabilidad o vía sistema REVISA. El incumplimiento respecto de la oportunidad, completitud o veracidad de la información estadística ingresada en el sistema de trazabilidad, implicará la derivación y posible rechazo de la solicitud de visación y, eventualmente, la constatación de una infracción a la normativa pesquera vigente”.
Quinto: Que, de lo expuesto, se advierte que el núcleo de la conducta que se sanciona es no portar, conjuntamente con los recursos hidrobiológicos, la documentación que acredite su origen legal, sancionándose así el incumplimiento respecto de la oportunidad en que se presenta la información, la que se obtiene mediante el sistema de trazabilidad.
De tal manera que, habiéndose acreditado que los denunciados no contaban con la documentación necesaria al momento de ser fiscalizados mientras transportaban los referidos productos, obteniendo la autorización un día después de la fiscalización, la judicatura del fondo debió concluir que no cumplieron con la obligación legal contenida en el artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Sexto: Que, no obstante lo señalado, se constata que en la decisión impugnada los denunciados fueron absueltos de los cargos formulados por el Servicio Nacional de Pesca, dictamen que, en consecuencia, deber ser corregido por haberse pronunciado con infracción a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Pesca y Acuicultura.
Séptimo: Que, por lo antes expuesto, se debe concluir que la sentencia impugnada incurrió en una errónea aplicación de la ley que tuvo influencia sustancial en la decisión adoptada, lo que hace procedente su invalidación.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el denunciante en contra de la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la que se anula y se reemplaza por la que, sin previa vista y separadamente, se dicta a continuación.
Regístrese.
Rol N° 162.174-2022.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., ministro Diego Simpertigue L. y el abogado integrante señor Eduardo Morales R. No firman la ministra señora Gajardo y el ministro señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicio la primera y por encontrarse haciendo uso de su feriado legal el segundo. Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro.