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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 151851-202211 ene 2024
Fecha
11 de enero de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Efectos erga omnes
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 1207-2022
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 5235-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Pedro Águila Yáñez
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1514
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Codigo del trabajo: art. 3
Descriptores
Efectos erga omnes · Solidaridad · Créditos de origen laboral · Liquidación forzosa · Procedimiento concursal persona deudora · Liquidador concursal · Declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales
Cita
Corte Suprema, Rol N° 151851-2022, 11 de enero de 2024, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 151851-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto:

Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus motivos quinto, vigésimo primero, vigésimo segundo, trigésimo y trigésimo primero los que se eliminan.

Y teniendo además presente:

Lo razonado en los basamentos quinto a séptimo del fallo de casación que antecede, que de acuerdo al artículo 3 del Código del Trabajo la sentencia dictada en el juicio laboral que declara la existencia de un solo empleador para efectos laborales y previsionales tendrá efecto “erga onmes”, que atención a lo previsto en el artículo 1514 del Código Civil, que regula la solidaridad, la parte apelante para perseguir se acreencia puede dirigirse en contra de cualquiera de los deudores sin distinción, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco en el procedimiento de liquidación seguido bajo el rol C-5235-2019, en cuanto acogió las impugnaciones deducidas por el señor Liquidador respecto de los créditos verificados por Morales, Lobos y Seguel, y se declara, en su lugar, que se las rechaza, debiendo la jueza a quo resolver lo relativo a la objeción de las preferencias hechas valer por estos acreedores y que no fueron resueltas en su oportunidad.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva C.

Rol N° 151.851-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señor Diego Munita L. y señor Pedro Águila Y.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con permiso.