Efectos erga omnes
- Fecha
- 11 de enero de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1207-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 5235-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Pedro Águila Yáñez
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 1514
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Codigo del trabajo: art. 3 - Descriptores
- Efectos erga omnes · Solidaridad · Créditos de origen laboral · Liquidación forzosa · Procedimiento concursal persona deudora · Liquidador concursal · Declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 151851-2022, 11 de enero de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 151851-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 11 ene 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus motivos quinto, vigésimo primero, vigésimo segundo, trigésimo y trigésimo primero los que se eliminan.
Y teniendo además presente:
Lo razonado en los basamentos quinto a séptimo del fallo de casación que antecede, que de acuerdo al artículo 3 del Código del Trabajo la sentencia dictada en el juicio laboral que declara la existencia de un solo empleador para efectos laborales y previsionales tendrá efecto “erga onmes”, que atención a lo previsto en el artículo 1514 del Código Civil, que regula la solidaridad, la parte apelante para perseguir se acreencia puede dirigirse en contra de cualquiera de los deudores sin distinción, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco en el procedimiento de liquidación seguido bajo el rol C-5235-2019, en cuanto acogió las impugnaciones deducidas por el señor Liquidador respecto de los créditos verificados por Morales, Lobos y Seguel, y se declara, en su lugar, que se las rechaza, debiendo la jueza a quo resolver lo relativo a la objeción de las preferencias hechas valer por estos acreedores y que no fueron resueltas en su oportunidad.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva C.
Rol N° 151.851-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señor Diego Munita L. y señor Pedro Águila Y.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con permiso.