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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 160291-202223 ene 2024
Fecha
23 de enero de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Interfactor S.A. con Ilustre Municipalidad de Villarrica (e)
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 834-2022
Primera instancia
Juzgado de Letras de Villarrica, Rol 56-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Dobra Lusic Nadal, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
María Melo Labra
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Acción ejecutiva · Excepción de pago · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción · Acción ejecutiva de cobro de factura · Saldo insoluto · Abono de deuda · Ejecución de bienes
Cita
Corte Suprema, Rol N° 160291-2022, 23 de enero de 2024, «Interfactor S.A. con Ilustre Municipalidad de Villarrica (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 160291-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del segundo párrafo de su fundamento séptimo.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Los fundamentos expresados en los motivos segundo y cuarto a octavo del fallo de casación y considerando asimismo que la ejecutante ha reconocido un abono por la suma de $14.024.177, lo que determina que la ejecución debe proseguir para la satisfacción de la restante suma debida, esto es, la cantidad de $4.582.825, se confirma la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Villarrica.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la ministra señora Melo L.

N° 160.291-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado Puga, Sr. Mauricio Silva Cancino, Sra. María Soledad Melo Labra, (S) Sra. Dobra Lusic Nadal y el abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con permiso y la Ministra (S) señora Lusic, por haber terminado el periodo de suplencia.