Acción ejecutiva
- Fecha
- 23 de enero de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Interfactor S.A. con Ilustre Municipalidad de Villarrica (e)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 834-2022
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Villarrica, Rol 56-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Dobra Lusic Nadal, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Melo Labra
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Excepción de pago · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción · Acción ejecutiva de cobro de factura · Saldo insoluto · Abono de deuda · Ejecución de bienes
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 160291-2022, 23 de enero de 2024, «Interfactor S.A. con Ilustre Municipalidad de Villarrica (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 160291-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 23 ene 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del segundo párrafo de su fundamento séptimo.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Los fundamentos expresados en los motivos segundo y cuarto a octavo del fallo de casación y considerando asimismo que la ejecutante ha reconocido un abono por la suma de $14.024.177, lo que determina que la ejecución debe proseguir para la satisfacción de la restante suma debida, esto es, la cantidad de $4.582.825, se confirma la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Villarrica.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra señora Melo L.
N° 160.291-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado Puga, Sr. Mauricio Silva Cancino, Sra. María Soledad Melo Labra, (S) Sra. Dobra Lusic Nadal y el abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con permiso y la Ministra (S) señora Lusic, por haber terminado el periodo de suplencia.