Principio de especialidad
- Fecha
- 29 de enero de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 77-2022
- Primera instancia
- 5º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17154-2020
- Ministros
- Diego Munita Luco, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 19.287: art. 7 - Descriptores
- Principio de especialidad · Fondo Solidario del Crédito Universitario · Crédito universitario · Normativa especial · Liquidación voluntaria · Procedimiento concursal empresa deudora · Exclusión de créditos en el concurso · Reclamo de exclusión
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13546-2022, 29 de enero de 2024
Historia del caso
En el mismo rol 13546-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 29 ene 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE:
Lo expuesto en los motivos segundo a duodécimo del fallo de casación que precede, se revoca, en lo apelado, la resolución de uno de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se acoge la petición de exclusión del crédito del Fondo Solidario de la Universidad Tecnológica Metropolitana, del procedimiento de liquidación voluntaria de nombre reservado, como empresa deudora, en los términos del artículo 115 de la Ley N°20.720.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Munita Luco.
Rol N° 13.546-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L. y señor Raúl Fuentes M.