Principio de especialidad
- Fecha
- 5 de febrero de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1318-2021
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Felipe, Rol 1427-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Melo Labra
- Descriptores
- Principio de especialidad · Crédito con aval del estado (CAE) · Procedimiento concursal persona deudora · Verificación ordinaria · Financiamiento de estudios de educación superior · Reorganización y liquidación de empresas y personas · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21848-2022, 5 de febrero de 2024
Historia del caso
En el mismo rol 21848-2022
- Casación en el fondo Principio de especialidad 5 feb 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproducen los fundamentos primero a cuarto de la sentencia en alzada.
Asimismo, se reproducen los fundamentos quinto a décimo del fallo de casación que precede.
Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de uno de septiembre de dos mil veintiuno y en su lugar se decide que se acoge el incidente de exclusión de crédito promovido por Banco Itaú Corpbanca y, en consecuencia, el crédito con garantía estatal del cual es acreedora dicha institución, queda excluido del procedimiento de liquidación voluntaria.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministro señora María Soledad Melo Labra.
N°21.848-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes señor Diego Antonio Munita L. y señor Héctor Humeres N.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con permiso y el Abogado Integrante señor Munita, por ausencia.