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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 106523-20236 feb 2024
Fecha
6 de febrero de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cumplimiento de requisitos legales
Carátula
Sociedad Administradora de Centros Comerciales S.P.A. con Inversiones Zoom Spa(gp)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4372-2023
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3582-2023
Ministros
Arturo Prado Puga, Jorge Saez Martín, María Repetto García, Pedro Águila Yáñez, Ricardo Alcalde Rodríguez
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 435
Descriptores
Cumplimiento de requisitos legales · Obligación de dar tramitación a la acción · Reconocimiento de firma · Juicio ejecutivo. gestiones preparatorias · Preparación de la vía ejecutiva · Gestión preparatoria de reconocimiento de firma
Cita
Corte Suprema, Rol N° 106523-2023, 6 de febrero de 2024, «Sociedad Administradora de Centros Comerciales S.P.A. con…»

Historia del caso

En el mismo rol 106523-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Los fundamentos desarrollados en los motivos tercero a sexto del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de nueve de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-3582-2023 y en su lugar se declara que el tribunal deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P.

Rol Nº 106.523 – 2023

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P. señora María Angélica Repetto G., Fiscal Judicial (S) señor Jorge Sáez M. y los Abogados Integrantes señor Enrique Alcalde R. y señor Pedro Águila Y.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado Integrante señor Alcalde, por ausencia.