Cumplimiento de requisitos legales
- Fecha
- 6 de febrero de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Sociedad Administradora de Centros Comerciales S.P.A. con Inversiones Zoom Spa(gp)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4372-2023
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3582-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Jorge Saez Martín, María Repetto García, Pedro Águila Yáñez, Ricardo Alcalde Rodríguez
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 435
- Descriptores
- Cumplimiento de requisitos legales · Obligación de dar tramitación a la acción · Reconocimiento de firma · Juicio ejecutivo. gestiones preparatorias · Preparación de la vía ejecutiva · Gestión preparatoria de reconocimiento de firma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 106523-2023, 6 de febrero de 2024, «Sociedad Administradora de Centros Comerciales S.P.A. con…»
Historia del caso
En el mismo rol 106523-2023
- Casación en el fondo Modificación legal 6 feb 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Los fundamentos desarrollados en los motivos tercero a sexto del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de nueve de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-3582-2023 y en su lugar se declara que el tribunal deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P.
Rol Nº 106.523 – 2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P. señora María Angélica Repetto G., Fiscal Judicial (S) señor Jorge Sáez M. y los Abogados Integrantes señor Enrique Alcalde R. y señor Pedro Águila Y.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado Integrante señor Alcalde, por ausencia.