Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 217519-20236 feb 2024
Fecha
6 de febrero de 2024
Recurso
Queja
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción pauliana o revocatoria
Carátula
nombre reservado (correa)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 11791-2023
Primera instancia
19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5205-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Pedro Águila Yáñez
Redacción
Pedro Águila Yáñez
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Descriptores
Acción pauliana o revocatoria · Admisibilidad del recurso de queja · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Inadmisibilidad del recurso de apelación · Requisitos del recurso de queja
Cita
Corte Suprema, Rol N° 217519-2023, 6 de febrero de 2024, «(correa)»

Texto íntegro

Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro.

VISTO:

En estos autos Rol Nº 217.519-2023, comparece el abogado Ignacio Riveaux Marcet, en representación de nombre reservado y la Sociedad de Inversiones La Quebrada Limitada, recurrente de queja en ingreso Rol N° 11791-2023 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que incide en los autos Rol Nº 5205-2021 del Décimo Noveno Juzgado de esta ciudad sobre acción revocatoria, caratulada “Tanner Servicios Financieros S.A. con Sociedad de Inversiones La Quebrada y otro”, y deduce recurso de queja en contra de los jueces de la Sala tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministras Sras. Paola Danai Hasbún Mancilla, Soledad Orellana Pino y la abogada integrante Sra. Magaly Correa Farías, por las faltas o abusos graves en que habrían incurrido al pronunciar la resolución de fecha 09 de septiembre de 2023 que resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra de aquella de fecha 11 de agosto del presente año que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que acogió la acción pauliana.

Evacuando el informe, las juezas recurridas señalan que, no se ha incurrido en alguna falta o abuso grave, como lo exige el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, pues la decisión se adoptó en forma motivada y fundada en la interpretación de lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que la competencia de esta Corte estaba limitada a la materia objeto del recurso que fuere deducido, no es procedente que, con ocasión del examen de admisibilidad del mismo, se extienda el término legal para recurrir.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

SEGUNDO: Que el recurso de queja que motiva este pronunciamiento ha sido deducido en contra de la decisión de una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de reposición en contra de aquella que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia de primera instancia que acogió la acción pauliana deducida por Tanner Servicios Financieros S.A.

TERCERO: Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido será desestimado.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado Ignacio Riveaux Marcet.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Pedro Águila Y.

N° 217.519-2023

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y los Abogados Integrantes señor Eduardo Morales R. y señor Pedro Águila Y.