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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 3969-202415 feb 2024

Hecho

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
15 de febrero de 2024
Recurso
Hecho
Resultado
Inadmisible
Carátula
nombre reservado/tesoreria General de la REPUBLICA. de Hile
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 20127-2023
Primera instancia
29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14229-2012
Redacción
Ministro no Identificado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 3969-2024, 15 de febrero de 2024, «/tesoreria General de la REPUBLICA. de Hile»

Texto íntegro

Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro.

Proveyendo el recurso de hecho:

A lo principal:

Visto y teniendo presente:

1º Que el abogado Rodrigo Alfonso Bravo Vallejos, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de reposición en contra de aquella que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del juez a quo que rechazó el incidente de abandono de procedimiento.

2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva.

3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto.

4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por el abogado Rodrigo Alfonso Bravo Vallejos.

Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo y tercer otrosí: téngase presente; al cuarto otrosí: no ha lugar.

Regístrese y comuníquese.

Rol Nº 3.969-2024