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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 133366-20225 mar 2024
Fecha
5 de marzo de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de cobro de pesos
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 625-2020
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 2667-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, Jorge Saez Martín, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 766
Descriptores
Acción de cobro de pesos · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Nulidad procesal de oficio · Nulidad de todo lo obrado · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 133366-2022, 5 de marzo de 2024, «con»

Texto íntegro

Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.

VISTO:

En los autos rol C-2667-2019 sobre cobro de pesos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, por sentencia de fecha dos de enero de dos mil veinte el tribunal de primera instancia acogió la demanda de cobro de pesos condenando a la demandada al pago de la suma de veinte millones de pesos, con reajustes conforme a la variación del I.P.C. desde el 11 de agosto de 2017 y con intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la notificación de la demanda, ambos hasta el mes anterior en que se realice el pago y costas.

Apelada esta decisión por la demandada, por resolución de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintidós una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción decidió anular todo lo obrado, desde la notificación de la resolución que citó a las partes a audiencia de conciliación y repone la causa al estado de notificar válidamente al demandado de la misma y omite pronunciamiento acerca de la apelación en contra de la sentencia definitiva y de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, así como también acerca de las excepciones de prescripción y litis pendencia opuestas en segunda instancia.

En contra de esta decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN:

PRIMERO: Que el recurso de nulidad se ha impetrado en contra de la resolución que decidió anular todo lo obrado, desde la notificación de la resolución que citó a las partes a audiencia de conciliación y repone la causa al estado de notificar válidamente al demandado de la misma.

SEGUNDO: Que conforme lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra las sentencias definitivas y las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa.

TERCERO: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, sino que por el contrario anula lo obrado dejando la causa en estado de notificar al demandado de la audiencia de conciliación, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado debe ser rechazado por improcedente, todo lo cual hace innecesario pronunciarse sobre el fondo y contenido del mismo.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 765 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Arriagada Barriga en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva C.

Rol N° 133.366-2022

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora Eliana Quezada M. (S), Fiscal Judicial (S) señor Jorge Sáez M. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar en comisión de servicio y la Ministra (S) señora Quezada, por haber terminado el periodo de suplencia.