- Fecha
- 5 de marzo de 2024
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Daño moral
- Carátula
- Inmobiliaria Inversiones Tauro S.A. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 14333-2018
- Primera instancia
- 28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7090-2013
- Ministros
- Diego Simpertigue Limare, Eduardo Morales Robles, Hector Humeres Noguer, Leopoldo Llanos Sagrista, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Hector Humeres Noguer
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Daño moral · Demanda reconvencional · Lucro cesante · Responsabilidad extracontractual · Nexo causal · Requisitos de la responsabilidad civil · Acción de indemnización de perjuicios · Excepción de prescripción extintiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 78864-2021, 5 de marzo de 2024, «Inmobiliaria Inversiones Tauro S.A. con»
Historia del caso
En el mismo rol 78864-2021
- Casación en la forma y en el fondo Daño moral 5 mar 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, además, presente:
Lo expresado en los motivos décimo séptimo a vigésimo primero del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de cuatro de octubre de dos mil dieciocho y su complementación, del día ocho del mismo mes y año, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nº 7.090-2013.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado señor Humeres.
Nº 78.864-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señor Leopoldo Llanos S., señor Diego Simpertigue L. y los Abogados Integrantes señor Héctor Humeres N. y señor Eduardo Morales R.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Abogados Integrantes señor Humeres N. y señor Morales R., por haber cesado sus funciones.