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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 78864-20215 mar 2024
Fecha
5 de marzo de 2024
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Daño moral
Carátula
Inmobiliaria Inversiones Tauro S.A. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 14333-2018
Primera instancia
28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7090-2013
Ministros
Diego Simpertigue Limare, Eduardo Morales Robles, Hector Humeres Noguer, Leopoldo Llanos Sagrista, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Hector Humeres Noguer
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Daño moral · Demanda reconvencional · Lucro cesante · Responsabilidad extracontractual · Nexo causal · Requisitos de la responsabilidad civil · Acción de indemnización de perjuicios · Excepción de prescripción extintiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 78864-2021, 5 de marzo de 2024, «Inmobiliaria Inversiones Tauro S.A. con»

Historia del caso

En el mismo rol 78864-2021

  • Casación en la forma y en el fondo Daño moral 5 mar 2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene, además, presente:

Lo expresado en los motivos décimo séptimo a vigésimo primero del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de cuatro de octubre de dos mil dieciocho y su complementación, del día ocho del mismo mes y año, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nº 7.090-2013.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado señor Humeres.

Nº 78.864-2021.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señor Leopoldo Llanos S., señor Diego Simpertigue L. y los Abogados Integrantes señor Héctor Humeres N. y señor Eduardo Morales R.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Abogados Integrantes señor Humeres N. y señor Morales R., por haber cesado sus funciones.