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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6739-202411 mar 2024

Acción reivindicatoria

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
11 de marzo de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción reivindicatoria
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 2139-2023
Primera instancia
Juzgado de Letras de Nueva Imperial, Rol 160-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de apelación declarado inadmisible · Acción reivindicatoria · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6739-2024, 11 de marzo de 2024, «/»

Texto íntegro

Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este juicio ordinario sobre acción reivindicatoria, tramitado ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, bajo el Rol C-160-2020, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó la resolución de primer grado de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de primera instancia.

2°. - Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Michell Vera Barraza, en representación del demandado, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 6739 - 2024