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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 10723-202311 mar 2024
Fecha
11 de marzo de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Contrato de mutuo
Carátula
nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 13167-2022
Primera instancia
14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5935-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, María Repetto García
Redacción
Diego Munita Luco
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Contrato de mutuo · Prelación de créditos · Crédito social · Crédito valista · Liquidación voluntaria · Objeción de créditos · Liquidador concursal · Caja de compensación de los andes · Procedimiento concursal de persona deudora
Cita
Corte Suprema, Rol N° 10723-2023, 11 de marzo de 2024

Historia del caso

En el mismo rol 10723-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Teniendo únicamente presente los argumentos de los considerandos segundo a octavo de la sentencia de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintidós dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago en la causa rol C-5935-2020 y, en su lugar se resuelve, que se acoge la objeción planteada por doña nombre reservado en su calidad de Liquidadora y Veedora Concursal, resolviéndose que el crédito verificado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes no tiene la preferencia alegada en el segundo otrosí de la presentación de la folio 55, sino que tiene naturaleza de valista.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Munita L.

Rol Nº 10.723- 2023

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante señor Diego Munita L.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado Integrante señor Munita, por haber cesado sus funciones.