Título ejecutivo
- Fecha
- 12 de marzo de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Título ejecutivo
- Carátula
- nombre reservado con Afp Provida S.A. (gp)
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 334-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 1762-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Disidencia
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 435
- Descriptores
- Título ejecutivo · Confesión de deuda · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Gestión preparatoria de confesión de deuda · Tribunal no inhabilitado · Sustanciación del proceso
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 141607-2022, 12 de marzo de 2024, «con Afp Provida S.A. (gp)»
Historia del caso
En el mismo rol 141607-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 12 mar 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos y teniendo presente:
Los fundamentos contenidos en los motivos segundo a séptimo del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de diez de junio de dos mil veintidós y en su lugar se declara que el tribunal deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Silva, quien fue del parecer de confirmar la resolución impugnada, sobre la base de los argumentos expuestos en su disidencia de la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Silva C.
N° 141.607-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Angélica Repetto García, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.