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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 160267-202214 mar 2024

Valor probatorio del informe de peritos

Fecha
14 de marzo de 2024
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Valor probatorio del informe de peritos
Carátula
Sociedad Contractual Minera el Abra con Fisco de Chile - Consejo de Defensal del Estado
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 586-2022
Primera instancia
2º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 859-2021
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Diego Simpertigue Limare, Eduardo Morales Robles, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Abuauad Dagach
Redacción
Ricardo Abuauad Dagach
Descriptores
Valor probatorio del informe de peritos · Constitución de servidumbre minera · Indemnización por constitución de servidumbre · Duración del gravamen · Topografía inclinada · Terreno desértico
Cita
Corte Suprema, Rol N° 160267-2022, 14 de marzo de 2024, «Sociedad Contractual Minera el Abra con Fisco de Chile - Consejo de…»

Historia del caso

En el mismo rol 160267-2022

  • Casación en la forma y en el fondo Vicio formal 14 mar 2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro.

Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol C-859-2021, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 160.267-2022.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señores Eduardo Morales R. y Ricardo Abuauad D. No firman los abogados integrantes señores Morales y Abuauad, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por ambos haber cesado en sus funciones. Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro.