Resolución judicial
- Fecha
- 15 de marzo de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Tesoreria General de la Republica
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 1050-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 1396-2021
- Ministros
- Diego Munita Luco, Hector Humeres Noguer, Jorge Norambuena Carrillo, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Melo Labra
- Descriptores
- Resolución judicial · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Suspensión del procedimiento · Rechaza incidente · Acción declarativa de prescripción extintiva · Incidente de abandono de procedimiento · Gestión útil · Reanudación del procedimiento suspendido
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 170733-2022, 15 de marzo de 2024, «con Tesoreria General de la Republica»
Historia del caso
En el mismo rol 170733-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 15 mar 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad a la ley.
VISTO:
Y teniendo presente lo expresado en los motivos quinto a octavo del fallo de casación que antecede y, lo dispuesto en los artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 6 de la Ley N° 21.226 y 12 de la Ley N° 21.379, se confirma la resolución apelada de tres de octubre de dos mil veintidós dictada en los autos Rol 1.396-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por el demandado.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra señora María Soledad Melo L.
Rol N° 170.733-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L., Fiscal Judicial (S) señor Jorge Norambuena C. y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L. y señor Héctor Humeres N.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Fiscal Judicial (S) señor Norambuena, por estar en comisión de servicio y el Abogado Integrante señor Humeres, por ausencia.