Acción de cobro de pesos
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 18 de marzo de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Compañia Maritima y Portuaria del Sur Limitada/primer Juzgado de Letras de Punta Arenas
- Corte de origen
- C.A. de Punta Arenas, Rol 449-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 1340-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Pía Tavolari Goycoolea, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción de cobro de pesos · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Tercero coadyuvante · Recurso de apelación declarado inadmisible · Resolución que acoge el recurso de hecho · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8695-2024, 18 de marzo de 2024, «Compañia Maritima y Portuaria del Sur Limitada/primer Juzgado de…»
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este recurso de hecho tramitado ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas bajo el Rol N° 449-2023, que incide en procedimiento sobre cobro de pesos, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de esa ciudad, bajo el rol C-1340-2019 caratulado “Compañía Marítima y Portuaria del Sur Limitada/ Hormigones Limitada”, el tercero coadyuvante nombre reservado, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veinticinco de enero último dictada por dicha Corte de Apelaciones, por medio de la cual se acogió el recurso de hecho interpuesto por la demandante, declarando inadmisible el recurso de apelación deducido por el recurrente en contra de la sentencia definitiva de primer grado.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Ulloa Ojeda, en representación del tercero coadyuvante, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de veinticinco de enero último.
Regístrese y devuélvase.
N° 8.695-2024