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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 9898-202421 mar 2024

Naturaleza jurídica de la resolución impugnada

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
21 de marzo de 2024
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
Carátula
Asevertrans LTDA./ILUSTRÍSIMA Corte de Apelaciones de Arica
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 13-2024
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Arica, Rol 2431-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Descriptores
Admisibilidad del recurso de queja · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Tercero independiente · Resolución que rechaza el recurso de hecho
Cita
Corte Suprema, Rol N° 9898-2024, 21 de marzo de 2024, «Asevertrans LTDA./ILUSTRÍSIMA Corte de Apelaciones de Arica»

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.

Proveyendo el recurso de queja:

A lo principal:

Visto y teniendo presente:

1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Rodrigo Andrés Juica Martínez en el Rol Nº 13-2024 seguido ante la Corte de Apelaciones de Arica lo ha sido respecto de la resolución que rechazó el recurso de hecho deducido contra aquella del juez a quo que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario y a la apelación en subsidio deducidos en contra de la resolución que denegó la petición de tener como tercero independiente a la empresa recurrente y en segundo lugar, rechazó el alzamiento de la medida precautoria decretada en autos.

3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Andrés Juica Martínez.

Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, estese a lo resuelto. Al tercer otrosí, no ha lugar. Al cuarto otrosí, téngase presente.

Regístrese y archívese.

Rol Nº 9.898-2024