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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 64552-20239 abr 2024

Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva

Fecha
9 de abril de 2024
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva
Carátula
Administración y Cobranzas Vts Limitada con Yolito Balart Hermanos Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1454-2023
Primera instancia
17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10064-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
María Melo Labra
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Descriptores
Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Obligación actualmente exigible · Excepciones en el juicio ejecutivo · Juicio laboral · Acción ejecutiva de cobro de factura · Consignación de dineros · Medida precautoria de retención
Cita
Corte Suprema, Rol N° 64552-2023, 9 de abril de 2024, «Administración y Cobranzas Vts Limitada con Yolito Balart Hermanos…»

Historia del caso

En el mismo rol 64552-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de los motivos séptimo al noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Lo expuesto en los motivos sexto y del octavo al undécimo del fallo de casación que precede, que se tienen por reproducidos.

Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-10.064-2021 por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en la parte que rechazó la excepción del N° 7 del artículo 464 del código adjetivo y, en su lugar, se acoge, denegándose en consecuencia la ejecución, con costas.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción del fallo a cargo de la Ministra Sra. María Soledad Melo L.

N° 64.552-2023.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G, señora María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante señor Diego Munita L.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con permiso y el Abogado Integrante señor Munita, por haber cesado sus funciones.