Abandono del procedimiento
- Fecha
- 22 de abril de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Coyhaique, Rol 257-2022
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Puerto Cisnes, Rol 34-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Miguel Vázquez Plaza
- Redacción
- María Repetto García
- Disidencia
- EDUARDO VALENTÍN MORALES ROBLES
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Rechaza incidente · Falta de notificación de la demanda · Presupuestos de la relación procesal · Acción declarativa de existencia de comunidad · Medida prejudicial de prohibición de celebrar actos y contratos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 26606-2023, 22 de abril de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 26606-2023
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 22 abr 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad a la ley.
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos 4) y 5), que se eliminan.
Y teniendo únicamente presente lo expresado en los motivos quinto a séptimo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós dictada en los autos Rol 34-2020 del Juzgado de Letras de Puerto Cisnes, que acoge el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que se desestima dicha pretensión.
Acordado con el voto en contra del abogado integrante Eduardo Morales quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada teniendo presente para ello los fundamentos esgrimidos en la disidencia del fallo de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto G. y el voto en contra de su autor.
Rol N° 26.606-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Miguel Vázquez P. (S) y el Abogado Integrante señor Eduardo Morales R.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Morales, por haber cesado sus funciones.