Carga de la prueba
- Fecha
- 22 de abril de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Enel Distribución Chile S.A. Conarcaya Bravo Raul
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12062-2019
- Primera instancia
- 8º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3753-2019
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Dobra Lusic Nadal, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Melo Labra
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Decreto con fuerza de ley 4: art. 225 - Descriptores
- Carga de la prueba · Acción de cobro de pesos · Exigibilidad de la obligación · Dominio de inmueble · Falta de prueba · Suministro de energía eléctrica
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 31284-2022, 22 de abril de 2024, «Enel Distribución Chile S.A. Conarcaya Bravo Raul»
Historia del caso
En el mismo rol 31284-2022
- Casación en el fondo Error de derecho 22 abr 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto y teniendo, además, presente:
Lo razonado en los considerandos cuarto a décimo de la sentencia de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de cinco de agosto de dos mil diecinueve.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministro sra. María Soledad Melo Labra.
Rol N° 31.284-2022.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros sra. Andrea Muñoz Sánchez, sr. Arturo Prado Puga, sr. Mauricio Silva Cancino, sra. María Soledad Melo Labra y sra. Dobra Lusic Nadal (S).
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman la Ministra señora Muñoz, por estar con feriado legal y la Ministra (S) señora Lusic, por haber terminado el periodo de suplencia.