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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 31284-202222 abr 2024
Fecha
22 de abril de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Carga de la prueba
Carátula
Enel Distribución Chile S.A. Conarcaya Bravo Raul
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12062-2019
Primera instancia
8º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3753-2019
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Dobra Lusic Nadal, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
Redacción
María Melo Labra
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Decreto con fuerza de ley 4: art. 225
Descriptores
Carga de la prueba · Acción de cobro de pesos · Exigibilidad de la obligación · Dominio de inmueble · Falta de prueba · Suministro de energía eléctrica
Cita
Corte Suprema, Rol N° 31284-2022, 22 de abril de 2024, «Enel Distribución Chile S.A. Conarcaya Bravo Raul»

Historia del caso

En el mismo rol 31284-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto y teniendo, además, presente:

Lo razonado en los considerandos cuarto a décimo de la sentencia de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de cinco de agosto de dos mil diecinueve.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.

Redacción a cargo de la ministro sra. María Soledad Melo Labra.

Rol N° 31.284-2022.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros sra. Andrea Muñoz Sánchez, sr. Arturo Prado Puga, sr. Mauricio Silva Cancino, sra. María Soledad Melo Labra y sra. Dobra Lusic Nadal (S).

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman la Ministra señora Muñoz, por estar con feriado legal y la Ministra (S) señora Lusic, por haber terminado el periodo de suplencia.