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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 162118-202222 abr 2024

Impulso procesal de carga del tribunal

Fecha
22 de abril de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Impulso procesal de carga del tribunal
Carátula
E. I. L. Ingenieria Electrica nombre reservado Eirl con Salinas y Fabres S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5706-2021
Primera instancia
19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2189-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Hector Humeres Noguer
Disidencia
MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO,HÉCTOR HERNÁN HUMERES NOGUER
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 432
Descriptores
Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Acción de cumplimiento de contrato · Citación a oír sentencia
Cita
Corte Suprema, Rol N° 162118-2022, 22 de abril de 2024, «E. I. L. Ingenieria Electrica Eirl con Salinas y Fabres S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 162118-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su considerando sexto que se elimina.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

Lo razonado en los motivos segundo y cuarto al noveno del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.

Y lo previsto además en los artículos 152, 186, 430, 431 y 432 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de nueve de junio de dos mil veintiuno dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-2189-2017 y, se declara, en su lugar, que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Silva C. y del abogado integrante señor Humeres, quienes estuvieron por confirmar el fallo de primer grado, en virtud de sus propios fundamentos y de lo expuesto en el voto disidente de la sentencia de casación.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Humeres y la disidencia, de sus autores.

N° 162.118-2022.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante señor Héctor Humeres N.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Humeres, por haber cesado sus funciones.