Prescripción adquisitiva
- Fecha
- 24 de abril de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1665-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 74-2022
- Ministros
- Carolina Coppo Diez, Diego Munita Luco, Gloria Chevesich Ruiz, Jean Matus Acuña, Mario Carroza Espinosa
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Prevención
- GLORIA CHEVESICH RUIZ,DIEGO ANTONIO MUNITA LUCO
- Descriptores
- Prescripción adquisitiva · Activos de la sociedad conyugal · Cesión de créditos · Adquirentes a título gratuito · Haber propio · Negativa del conservador a practicar inscripción · Regularizacion de posesión de pequeña propiedad raíz · Reclamo contra el conservador de bienes raíces
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 152938-2022, 24 de abril de 2024
Historia del caso
En el mismo rol 152938-2022
- Casación en el fondo Prescripción adquisitiva 24 abr 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.
Atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo en la presente causa.
Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus razonamientos 6º, 7º y 8º, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1º) Que conforme se ha señalado en la sentencia de casación que antecede, para determinar si el obrar de la Conservadora de Bienes Raíces de Chiguayante es conforme a las reglas que lo rigen, es menester determinar si el bien raíz corresponde o no al haber absoluto de la sociedad conyugal, o bien, si éste es del propio del solicitante.
2º) Para determinar lo anterior, cabe recurrir a las reglas de los artículos 1726 y 1732 del Código Civil y el artículo 15 del Decreto Ley Nº 2695. Según esta última norma, el proceso de regularización de la pequeña propiedad raíz tiene como justo título el acto administrativo de término del procedimiento, habilitando al beneficiario a ganar por prescripción adquisitiva el dominio del bien, la que se considera como un título gratuito.
3º) Que en estas circunstancias, y según lo previenen las normas antes citadas del Código Civil, la adquisición de bienes raíces a título gratuito en el marco de la sociedad conyugal importa su paso al haber propio de cada cónyuge, por lo que resulta inconcuso determinar que este es el destino del inmueble ubicado en domicilio reservado, provincia de Concepción, región del Biobío, que fuera regularizado por nombre reservado.
4º) De esta forma, la negativa a inscribir la compraventa celebrada por éste con nombre reservado carece de justificación, debiendo acogerse el reclamo planteado.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, se resuelve:
Que SE REVOCA la sentencia recurrida y en su lugar se resuelve que SE ACOGE el reclamo deducido por don nombre reservado en contra de la Conservadora de Bienes Raíces de Chiguayante y se le ordena practicar la inscripción del inmueble ubicado en domicilio reservado, provincia de Concepción, región del Biobío, a nombre de la compradora, doña nombre reservado.
Se previene que la ministra señora Chevesich y el abogado integrante señor Munita estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo al tenor de lo señalado en el voto del fallo de casación.
Redactó el abogado integrante señor Munita.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 152.938-22.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloría Ana Chevesich R., señores Mario Carroza E., Jean Pierre Matus A., y los abogados integrantes señor Diego Munita L., y señora Carolina Coppo D. No firman los abogados integrantes señor Munita y señora Coppo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por ambos haber cesado en sus funciones. Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.