Cláusula penal
- Fecha
- 29 de abril de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Cláusula penal
- Carátula
- Servicios Gastronomicos San Carlos Limitada con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 527-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 1974-2019
- Ministros
- Diego Munita Luco, Eduardo Morales Robles, María Catepillán Lobos, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Melo Labra
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 786
- Descriptores
- Cláusula penal · Acción de cobro de pesos · Contrato de promesa de compraventa · Efectos del contrato de promesa · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios · Pago del precio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 160266-2022, 29 de abril de 2024, «Servicios Gastronomicos San Carlos Limitada con»
Historia del caso
En el mismo rol 160266-2022
- Casación en el fondo Acción de cobro de pesos 29 abr 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley.
VISTO:
Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:
Que el tenor de los fundamentos segundo a octavo del fallo invalidatorio que antecede, los que, para estos efectos, se tienen por expresamente reproducidos.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, en los autos Rol Nº 1974-2019.
Redacción a cargo de la Ministra señora María Soledad Melo L.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Rol Nº 160.266-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., Ministra (s) Sra. María Carolina Catepillán L. y los Abogados Integrantes Sres. Diego Munita L. y Eduardo Morales R.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Abogados integrantes señores Munita y Morales, por haber cesado sus funciones.