Cesión de derechos hereditarios
- Fecha
- 30 de abril de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 755-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 2193-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Pedro Águila Yáñez
- Redacción
- Eduardo Morales Robles
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Cesión de derechos hereditarios · Comunidad hereditaria · Reconocimiento de la calidad de heredero · Sucesión por causa de muerte · Acción de petición de herencia · Acciones en el derecho sucesorio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 137725-2022, 30 de abril de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 137725-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 30 abr 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en la motivación segunda del párrafo primero que se inicia con la frase “lo cual no importa” y termina con la palabra “efectiva”, y el basamento tercero del párrafo primero que se inicia con la frase “situación conflictiva” y termina con la palabra “nombre reservado” y se suprimen el párrafo segundo del motivo tercero y el basamento cuarto.
Se reproducen, asimismo, los motivos tercero, quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1.- Que son hechos asentados que los cedentes Mario y Juan Heriberto, ambos nombre reservado son hijos de nombre reservado, quien es hija de la causante nombre reservado, calidad que también tiene la demandada Luzmarina nombre reservado, a quien solamente le fue concedida la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de la madre; y que Mario y Juan Heriberto cedieron los derechos hereditarios que le corresponden en la herencia de su madre y abuela materna por escritura pública otorgada el 26 de octubre de 2018 al actor.
2.- Que como se viene diciendo la herencia quedada al fallecimiento de nombre reservado debe dividirse entre el actor en su calidad de cesionario y otra para la demandada en su calidad de hija de la causante, puesto que el demandante nombre reservado probó su derecho a la herencia, al ser cesionario de Mario y Juan Heriberto, ambos nombre reservado, nietos de la causante, por lo que corresponde que se acceda a su demanda a fin de que declare su calidad de heredero y se le adjudique la mitad de la herencia que posee la demandada.
Y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veinte, dictada en la causa Rol C-2193-2019 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia y, en su lugar, se decide que:
I.- Se acoge la demanda de petición de herencia interpuesta por el abogado Ricardo Morales Guarda, en representación de nombre reservado, en contra de Luzmarina nombre reservado y, en consecuencia, se declara que:
a) El demandante nombre reservado es heredero universal en su calidad de cesionario de la causante nombre reservado.
b) El Servicio del Registro Civil e Identificación y el Conservador de Bienes Raíces de Valdivia procederán a efectuar la subinscripción o anotación correspondiente, en el sentido que el demandante es heredero de la causante señalada, al margen de la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones efectivas Nº 2326, y al margen de la inscripción especial de herencia de fojas 379 vuelta bajo el número 429 Registro de Propiedad correspondiente al año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, respectivamente.
II.- La demandada debe restituirle al actor las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales, que conforman la herencia en el porcentaje del 50% que le corresponde.
III.- Se exime a la parte demandada del pago de las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Eduardo Morales.
Rol Nº 137.725-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y los Abogados Integrantes señor Eduardo Morales R. y señor Pedro Águila Y.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Abogados integrantes señores Morales y Águila, por haber cesado sus funciones.