Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 152950-202230 abr 2024
Fecha
30 de abril de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Abandono del procedimiento
Carátula
Dinamica Sociedad Anonima con Salmones Aysen S.A.
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 623-2022
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 3488-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Gonzalo Ruz Lártiga, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 785
Descriptores
Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Notificación de resolución que recibe la causa a prueba · Acción de cumplimiento de contrato · Rechaza incidente
Cita
Corte Suprema, Rol N° 152950-2022, 30 de abril de 2024, «Dinamica Sociedad Anonima con Salmones Aysen S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 152950-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los párrafos que se inician con la palabra “Proveyendo” y terminan con la frase “diligencias útiles en el intertanto” que se eliminan.

De igual modo, se tienen por reproducidos los motivos segundo y cuarto a décimo del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1º) Que el mérito de los antecedentes da cuenta que, una vez recibida la causa a prueba el 23 de junio de 2021, se notificó de esa resolución a la parte demandada el 4 de noviembre de 2021, antes de transcurridos los seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

2º) Que, por consiguiente, siendo de carácter útil la sola notificación al demandado, desde que cada comunicación del auto de prueba genera por sí misma el efecto de avanzar en la prosecución del juicio no evidenciándose, por ende, inactividad de las partes que exige como presupuesto la norma del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino disentir de lo resuelto por el juez a quo y, consecuencialmente, desestimar el incidente formulado por el demandado.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 186, 430, 432 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de mayo de dos mil veintidós, que acogió el abandono del procedimiento promovido por el demandado y, en su lugar, se declara que se rechaza el mencionado incidente.

Se previene que el Ministro Sr. Silva estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar el incidente de abandono de procedimiento promovido por el demandado, en razón de los fundamentos expresados en la prevención con motivo del fallo de casación que antecede.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Prado quien estuvo por confirmar la sentencia alzada en base a las motivaciones expuestas en su disidencia con motivo del fallo de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Prado y la prevención de su autor.

Rol N° 152.950-2022

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G y los Abogados Integrante señor Rául Patricio Fuentes M. y señor Gonzalo Ruz L.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Ruz, por haber cesado sus funciones.