Juicio arbitral
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 2 de mayo de 2024
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio arbitral
- Carátula
- In Store Diseño Limitada/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 14167-2023
- Primera instancia
- Juez Arbitro Alejandro Romero Seguel
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Juicio arbitral · Admisibilidad del recurso de queja · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Competencia en única instancia · No es susceptible de recurso alguno
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13429-2024, 2 de mayo de 2024, «In Store Diseño Limitada/»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 14167-2023 de la C.A. de Santiago
- Rol 14994-2024 Juicio arbitral 14 jun 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro.
Proveyendo el recurso de queja:
A lo principal:
Visto y teniendo presente:
1º.- Que el recurso de queja incoado por el abogado Roberto Fasani Puelma lo ha sido respecto de una sentencia de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó los recursos de quejas deducidos por su parte y la contraria en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez árbitro Alejandro Romero Seguel.
2º.- Que el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procede cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma”.
Asimismo, se debe considerar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 Nº 1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces árbitros.
3°.- Que del tenor de las disposiciones citadas se colige que el recurso de queja tiene por finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, procediendo sólo cuando exista una falta o abuso que se comete en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, siempre que ellas no sean susceptibles de recurso jurisdiccional alguno, ordinario o extraordinario, estableciéndose de manera excepcional el recurso de queja además del recurso de casación en la forma en contra de las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por los árbitros arbitradores.
Así, también, debe concluirse que al estatuir el legislador la competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer en única instancia de los recursos de queja que se deducen en contra de los jueces árbitros, ha considerado que las resoluciones que dichos tribunales dictaran, en dichas circunstancias, no fueran susceptibles de revisión alguna, de manera que resulta improcedente admitir a tramitación el presente recurso.
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Roberto Fasani Puelma.
Al primer otrosí: a sus antecedentes.
Al segundo y tercer otrosí: estese a lo resuelto.
Al cuarto otrosí: téngase presente.
Regístrese y comuníquese.
Rol Nº 13.429-2024.