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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 80384-202310 may 2024
Fecha
10 de mayo de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Reiteración de conductas
Carátula
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Salmones Blumar S.A. *
Corte de origen
C.A. de Coyhaique, Rol 2-2023
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Puerto Aysen, Rol 378-2022
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Leonor Etcheberry Court, María Benavides Casals, María Melo Labra, María Repetto García
Redacción
Andrea Muñoz Sánchez
Descriptores
Reiteración de conductas · Sanción administrativa · Protección de la biodiversidad marina · Infracción a la ley general de pesca y acuicultura · Servicio nacional de pesca y acuicultura (sernapesca) · Anemia infecciosa del salmón · Centro de producción salmonera · Muestreo de vigilancia y control sanitario · No respetar la frecuencia mensual de muestreo para el virus isa · Centro en vigilancia
Cita
Corte Suprema, Rol N° 80384-2023, 10 de mayo de 2024, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Salmones Blumar S.A. *»

Historia del caso

En el mismo rol 80384-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de remplazo:

Vistos

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-378-2022, por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 80.384-2023.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Repetto G., María Soledad Melo L., y las Abogadas Integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y María Angélica Benavides C. No firma la ministra señora Muñoz y la abogada integrante señora Benavides, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro.