Prueba del dominio
- Fecha
- 14 de mayo de 2024
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Forestal Comaco S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1851-2022
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Curacautin, Rol 300-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Melo Labra
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 786
- Descriptores
- Prueba del dominio · Prueba documental · Presupuestos de la acción · Prueba pericial · Juicio sumario · Objeto de la acción de demarcación · Acción de demarcación y cerramiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 105086-2023, 14 de mayo de 2024, «con Forestal Comaco S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 105086-2023
- Casación en la forma y en el fondo Decisiones contradictorias 14 may 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
PRIMERO: Que de acuerdo se ha tenido por acreditado en juicio, tal como se razonó en los motivos décimo octavo y décimo noveno de la sentencia en alzada, de la prueba documental y pericial rendida está suficientemente probado que el demandante es dueño de la Hijuela N° 55 que compone el Fundo “Buenavista” ubicado en la comuna de Curacautín, de una superficie aproximada de 4.671 hectáreas, formado por diferentes hijuelas, dominio que se encuentra inscrito a su favor a fojas 97 vuelta número 74 del año 1979 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín.
Asimismo, que la demandada Forestal Comaco Sociedad Anónima acreditó ser dueña de las Hijuelas 52 y resto de la N°54, las que forman parte del fundo “Los Alpes”; y que el dominio se encuentra inscrito a su favor a fojas 207 vuelta número 192 número 3, del año 2003, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín.
SEGUNDO: Que, en este juicio se rindió prueba pericial topográfica evacuado por don nombre reservado quien concluyó que la Hijuela N° 55 colinda por el Norte con la Hijuela N°52 y por el Poniente con la Hijuela N°54. Así también, que las líneas divisorias de los predios no se encuentran trazadas físicamente en terreno, careciendo de demarcación y que es posible determinar con máxima precisión los deslindes comunes de los predios.
Por último, fue determinante en el punto 6.7 de su pericia, al concluir que con los trazos de las líneas divisorias no se ven afectadas las superficies de los predios según sus títulos y planos oficiales.
TERCERO: Que los dichos del testigo nombre reservado, en nada modifican lo antes razonado, más si en este juicio él declaró en calidad de testigo y la pericial por él realizada, tiene la calidad de prueba documental, toda vez que fue evacuada en causa diversa y lo fue respecto de otros predios y de hechos distintos a los que se conocen.
A mayor abundamiento, los dichos de este testigo y de la causa traída a la vista, en nada modifican lo que se ha razonado en el motivo segundo, pues lo que éste sostiene es que de materializarse los deslindes propuestos por el peritaje rendido, se generará una cascada de demandas y juicios de demarcación, lo que en caso alguno resulta conclusivo a que se afectarán necesariamente derechos de terceros como sostiene el apelante.
CUARTO: Que tal como se ha razonado en la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia, se cumplen todos los requisitos de la acción de demarcación y cerramiento intentada.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de octubre de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín en la causa Rol N° C-300-2018.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora María Soledad Melo L.
Rol Nº 105.086-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señora Andrea Muñoz S., señor Arturo Prado P., señora María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes B., por estar con feriado legal.