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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 161606-202316 may 2024

Contrato de prestación de servicios médicos

Fecha
16 de mayo de 2024
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Contrato de prestación de servicios médicos
Carátula
nombre reservado con nombre reservado - Instituto de Diagnostico S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10544-2017
Primera instancia
25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7998-2014
Ministros
Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Eduardo Morales Robles
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Contrato de prestación de servicios médicos · Acción de indemnización de perjuicios · Clínica · Naturaleza y monto de perjuicios · Deber de información al paciente · Falta a la lex artis · Responsabilidad civil médica · Cálculo de intereses
Cita
Corte Suprema, Rol N° 161606-2023, 16 de mayo de 2024, «con - Instituto de Diagnostico S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 161606-2023

Otros recursos en la causa Rol 10544-2017 de la C.A. de Santiago

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos septuagésimo quinto y septuagésimo sexto, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

1°) Los razonamientos desarrollados en el fundamento vigésimo sexto y vigésimo séptimo del fallo de casación, que se dan por reproducidos.

2°) Que, conforme lo señalado en el fallo de casación, esta Corte comparte lo razonado y concluido por los jueces del fondo, en cuanto se tuvo por acreditada la existencia de la relación contractual y el hecho generador del incumplimiento contractual en que se sustenta la acción deducida, respecto del contrato de prestación de servicios médicos y sanitarios celebrado entre las partes, como asimismo, la existencia de los perjuicios sufridos por los actores, derivados de lo anterior.

3°) Que los perjuicios que por indemnización de daño emergente, lucro cesante y daño moral, cuyo monto esta Corte comparte, deberán ser pagados con los reajustes e intereses que se indicarán en lo resolutivo, a partir de la fecha de la presente sentencia por haberse determinado en ella su existencia y monto, de modo que sólo a partir de esta época, fueron valorados y determinados y puede considerarse al deudor en mora de solucionarlos.

Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de abril de dos mil dieciocho dictada en la causa Rol C-7998-2014 seguida ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que el pago de las sumas deberá hacerse con reajustes de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor e intereses corrientes para operaciones reajustables contados desde la dictación de esta sentencia hasta su pago efectivo.

Se previene que el ministro Sr. Prado y el abogado integrante Sr. Morales, estuvieron por confirmar con declaración que los reajustes e intereses se deben devengar desde la fecha que la sentencia quede ejecutoriada, por entender que desde dicha data pueden ser exigibles al deudor.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Morales, y la prevención de sus autores.

Rol N° 161.606-2023.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., y los Abogados Integrantes señores Eduardo Morales R. y señor Héctor Humeres N.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Abogados integrantes señores Morales y Humeres, por haber cesado sus funciones.