Contrato de prestación de servicios médicos
- Fecha
- 16 de mayo de 2024
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado - Instituto de Diagnostico S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10544-2017
- Primera instancia
- 25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7998-2014
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Eduardo Morales Robles
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Contrato de prestación de servicios médicos · Acción de indemnización de perjuicios · Clínica · Naturaleza y monto de perjuicios · Deber de información al paciente · Falta a la lex artis · Responsabilidad civil médica · Cálculo de intereses
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 161606-2023, 16 de mayo de 2024, «con - Instituto de Diagnostico S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 161606-2023
- Casación en la forma y en el fondo Caso fortuito 16 may 2024
Otros recursos en la causa Rol 10544-2017 de la C.A. de Santiago
- Rol 147139-2023 Acción de indemnización de perjuicios 19 abr 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos septuagésimo quinto y septuagésimo sexto, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1°) Los razonamientos desarrollados en el fundamento vigésimo sexto y vigésimo séptimo del fallo de casación, que se dan por reproducidos.
2°) Que, conforme lo señalado en el fallo de casación, esta Corte comparte lo razonado y concluido por los jueces del fondo, en cuanto se tuvo por acreditada la existencia de la relación contractual y el hecho generador del incumplimiento contractual en que se sustenta la acción deducida, respecto del contrato de prestación de servicios médicos y sanitarios celebrado entre las partes, como asimismo, la existencia de los perjuicios sufridos por los actores, derivados de lo anterior.
3°) Que los perjuicios que por indemnización de daño emergente, lucro cesante y daño moral, cuyo monto esta Corte comparte, deberán ser pagados con los reajustes e intereses que se indicarán en lo resolutivo, a partir de la fecha de la presente sentencia por haberse determinado en ella su existencia y monto, de modo que sólo a partir de esta época, fueron valorados y determinados y puede considerarse al deudor en mora de solucionarlos.
Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de abril de dos mil dieciocho dictada en la causa Rol C-7998-2014 seguida ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que el pago de las sumas deberá hacerse con reajustes de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor e intereses corrientes para operaciones reajustables contados desde la dictación de esta sentencia hasta su pago efectivo.
Se previene que el ministro Sr. Prado y el abogado integrante Sr. Morales, estuvieron por confirmar con declaración que los reajustes e intereses se deben devengar desde la fecha que la sentencia quede ejecutoriada, por entender que desde dicha data pueden ser exigibles al deudor.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Morales, y la prevención de sus autores.
Rol N° 161.606-2023.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., y los Abogados Integrantes señores Eduardo Morales R. y señor Héctor Humeres N.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Abogados integrantes señores Morales y Humeres, por haber cesado sus funciones.