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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 65024-202316 may 2024
Fecha
16 de mayo de 2024
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Procedimiento monitorio
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 857-2023
Primera instancia
20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10770-2022
Ministros
Hector Humeres Noguer, Leonor Etcheberry Court, María Gutiérrez Alvear, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Leonor Etcheberry Court
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley de arrendamiento: art. 18
Descriptores
Procedimiento monitorio · Acción de precario · Juicio declarativo · Oposición · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Término del procedimiento · Justo título de ocupación
Cita
Corte Suprema, Rol N° 65024-2023, 16 de mayo de 2024, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 65024-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente, y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero que se eliminan.

Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE:

1° Lo razonado en los motivos undécimo a decimotercero del fallo de casación que antecede.

2° Que el artículo 18-K de la Ley N° 18.101, sostiene que: “Las normas de este título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2195 del Código Civil”.

3° Que, en el caso de marras, la demandante interpuso demanda de precario bajo las reglas del procedimiento monitorio establecido en la Ley N° 18.101, acogiéndose primitivamente la acción incoada.

4° Que el demandado, a su turno, dedujo oposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 18-F de la citada ley, señalando el título por el cual ocupa el inmueble cuya restitución se pide, y acompañando los documentos y lista de testigos de que se valdrá en un juicio declarativo posterior.

5° Que, bajo las señaladas condiciones, corresponde que se declare terminado el procedimiento monitorio y, en consecuencia, quede sin efecto de pleno derecho la resolución prevista en el artículo 18-C de la Ley N° 18.101, por la que se acogió la demanda monitoria de precario, tal como lo resolvió correctamente el tribunal de primer grado, al haberse consignado en la oposición del demandado, de forma plausible, los motivos que la sustentan y los medios probatorios que le servirán para acreditarlos.

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-10770-2022.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C.

Rol N° 65.024-2023

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., Sra. María Loreto Gutiérrez A. (S), y los Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N., y Sra. Leonor Etcheberry C.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Humeres, por haber cesado sus funciones.