Cumplimiento de requisitos legales
- Fecha
- 16 de mayo de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Comunidad Condominio Antuhue con nombre reservado (gp)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7888-2023
- Primera instancia
- 15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4668-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Repetto García
- Disidencia
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Descriptores
- Cumplimiento de requisitos legales · Confesión de deuda · Dar curso a la demanda · Gestión preparatoria de confesión de deuda · Tribunal no inhabilitado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 194789-2023, 16 de mayo de 2024, «Comunidad Condominio Antuhue con (gp)»
Historia del caso
En el mismo rol 194789-2023
- Casación en el fondo Cumplimiento de requisitos legales 16 may 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Teniendo presente los razonamientos expresados en los motivos tercero a sexto del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución apelada de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-4668-2023 y, en su lugar, se declara que se debe continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Silva, quien atendido lo señalado en su disidencia a propósito del recurso de nulidad, estuvo por confirmar la resolución que se revisa.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministro Sra. María Angélica Repetto García y el voto de su autor.
Rol Nº 194.789-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y señora María Soledad Melo L.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes B., por estar con feriado legal.