Rechazo de Tercería de Posesión
- Fecha
- 22 de mayo de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Fisco Tesoreria General de la Republica con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 2343-2022
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Curanilahue, Rol 162-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Fabiola Lathrop Gómez, Gloria Chevesich Ruiz, Irene Rojas Miño, Mario Carroza Espinosa
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Disidencia
- GLORIA CHEVESICH RUIZ
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Rechazo de Tercería de Posesión · Juicio ejecutivo especial por no pago de patente · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Tesorería Provincial · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Cobro de patente minera · Desamparo minero
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 25706-2023, 22 de mayo de 2024, «Fisco Tesoreria General de la Republica con»
Texto íntegro
Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
Vistos:
En autos sobre acción de desamparo por no pago de patente minera, Rol C-162-2018, caratulados “Fisco con nombre reservado”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Curanilahue, por sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, se rechazó la tercería de posesión deducida por doña nombre reservado, en contra del ejecutado don nombre reservado y la ejecutante, Tesorería Provincial de Lebu.
Se alzó la incidentista, y la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, lo confirmó.
En contra de esta última decisión, la incidentista dedujo recurso de casación en el fondo, y solicita que se lo acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo dando lugar a la tercería interpuesta.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Segundo: Que, como puede advertirse, la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento primero, pues desde luego no es una sentencia definitiva ni una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, pues se limita a resolver un incidente, esto es, una petición accesoria al litigio, independiente de las pretensiones principales de las partes en el juicio de desposeimiento minero, razón por la cual no resulta procedente el referido recurso.
Tercero: Que atendido lo expuesto, el recurso de casación en el fondo deducido debe ser desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la tercerista contra la sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien fue de opinión de entrar a pronunciarse sobre el fondo del recurso, porque, en su concepto, la sentencia impugnada es de aquellas que lo hace procedente, en la medida que resuelve, de manera definitiva, la cuestión controvertida sometida a la decisión del tribunal por parte de la tercerista.
Regístrese y devuélvanse.
Rol N° 25.706-2023.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mario Carroza E., y las Abogadas Integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.