Excepción de cosa juzgada
- Fecha
- 29 de mayo de 2024
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 564-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Chillan, Rol 506-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Miguel Vázquez Plaza, Pedro Águila Yáñez
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 177
- Descriptores
- Excepción de cosa juzgada · Simulación · Contrato de compraventa · Falta de legitimación activa · Interés del tercero · Elementos de la cosa juzgada · Demanda de nulidad de contrato
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5612-2023, 29 de mayo de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 5612-2023
- Casación en la forma y en el fondo Cosa juzgada 29 may 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto y teniendo presente:
Lo señalado en los considerandos segundo a séptimo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de quince de julio de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol 506-2018 del Primer Juzgado de Letras de Chillán.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Arturo Prado, quien fue del parecer de revocar el fallo apelado y, en su lugar, rechazar la excepción de cosa juzgada por no concurrir todos sus presupuestos y acoger la acción de simulación interpuesta, teniendo presente para ello lo señalado en su voto disidente del fallo de casación que antecede y por compartir los argumentos vertidos por la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán que fuere anulada y, mediante la cual, se procedió a acoger la demanda deducida en autos y declarar nulo el contrato de compraventa de 5 de marzo de 2015 celebrado entre los demandados.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P.
Nº 5.612-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Miguel Vázquez P. (S) y el Abogado Integrante señor Pedro Águila Y.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal y el Abogado integrante señor Águila, por haber cesado sus funciones.