Plazo de caducidad
- Fecha
- 3 de junio de 2024
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Junta Nacional de Jardines Infantiles con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 525-2022
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Copiapo, Rol 677-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, Jorge Saez Martín, María Melo Labra, Miguel Vázquez Plaza
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Ley N° 19.880: art. 53
- Descriptores
- Plazo de caducidad · Extinción del acto administrativo · Pago carece de causa · Potestad invalidatoria · Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) · Previa audiencia del interesado · Plazo de dos años · Restitución por pago de lo no debido · Acto administrativo invalidatorio · Invalidación parcial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19605-2023, 3 de junio de 2024, «Junta Nacional de Jardines Infantiles con»
Historia del caso
En el mismo rol 19605-2023
- Casación en la forma y en el fondo Plazo de caducidad 3 jun 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos sexto y décimo al décimo quinto, que se eliminan.
Además, del motivo noveno, se suprime su párrafo penúltimo.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°) Lo razonado en los considerandos séptimo y del noveno al décimo segundo de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
2°) Que, como se dejó asentado en la sentencia de primer grado, son concurrentes los dos primeros requisitos de la acción de restitución del pago de lo no debido, esto es, que la actora efectivamente realizó el pago a la demandada de $14.440.784.- y que éste se efectuó de acuerdo con el registro de la fecha errónea de nacimiento de la demandada en el sistema de la demandante.
3°) Que el fundamento de la acción de restitución del pago de lo no debido es impedir el enriquecimiento sin causa de un patrimonio a costa de otro que experimenta el empobrecimiento recíproco, siendo uno de los requisitos de procedencia que el pago carezca de causa, esto es, no debe existir una deuda objetiva o subjetiva.
4°) Que el pago realizado por la actora a la demandada tiene como causa la Resolución Exenta N° 015/0045 de 16 de enero de 2019, que tuvo por acreditado los requisitos legales para otorgar el beneficio a la ex –funcionaria del incentivo al retiro y su correspondiente pago por la suma de $14.440.878.
Entonces, no constando en autos que esta resolución haya sido dejada sin efecto o que se haya invalidado parcialmente en los términos que lo exige el artículo 53 de la Ley N° 19.880, se puede concluir que el pago efectuado por la demandada tiene causa en dicho acto administrativo.
5°) Que, en consecuencia, no concurriendo los presupuestos de la acción por faltar el requisito que el pago carezca de causa, se revocará la sentencia de primer grado y se denegará la demanda.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de veintiséis de octubre de dos mil veintidós dictada en causa Rol C-677-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, que acogió parcialmente la demanda y, en su lugar, se la rechaza, con costas.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Prado.
N° 19.605-2023.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sra. María Soledad Melo L., Ministro Suplente Sr. Miguel Vázquez P., Fiscal Judicial Subrogante Sr. Jorge Sáez M., y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales R.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal y el Fiscal Judicial (S) señor Sáez, por estar con permiso.