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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 17847-20236 jun 2024
Fecha
6 de junio de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Inoponibilidad
Carátula
Banco Santander - Chile con Ms Comuicaciones SpA (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6996-2022
Primera instancia
10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14517-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Inoponibilidad · Acción ejecutiva · Fiador · Codeudor solidario · Aval · Procedimiento concursal de liquidación · Efectos respecto de terceros · Requisitos de la acción ejecutiva · Juicios diferentes · Cobro de pagaré · Extinción de la obligación
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17847-2023, 6 de junio de 2024, «Banco Santander - Chile con Ms Comuicaciones SpA (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 17847-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene, además, presente:

Lo expresado en los motivos segundo a décimo segundo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada, de veintisiete de abril de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-14.517-19.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la ministra señora Repetto García.

Rol N° 17.847-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L. y señor Raúl Patricio Fuentes M.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal y el Abogado integrante señor Fuentes M., por ausencia.