Inoponibilidad
- Fecha
- 6 de junio de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Inoponibilidad
- Carátula
- Banco Santander - Chile con Ms Comuicaciones SpA (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6996-2022
- Primera instancia
- 10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14517-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Inoponibilidad · Acción ejecutiva · Fiador · Codeudor solidario · Aval · Procedimiento concursal de liquidación · Efectos respecto de terceros · Requisitos de la acción ejecutiva · Juicios diferentes · Cobro de pagaré · Extinción de la obligación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17847-2023, 6 de junio de 2024, «Banco Santander - Chile con Ms Comuicaciones SpA (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 17847-2023
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 6 jun 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, además, presente:
Lo expresado en los motivos segundo a décimo segundo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada, de veintisiete de abril de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-14.517-19.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra señora Repetto García.
Rol N° 17.847-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L. y señor Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal y el Abogado integrante señor Fuentes M., por ausencia.