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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 18097-202411 jun 2024

Acción de cobro de pesos

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
11 de junio de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de cobro de pesos
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 2036-2022
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Licanten, Rol 25-2022
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, Eliana Quezada Muñoz, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Acción de cobro de pesos · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Procedimiento ordinario · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 18097-2024, 11 de junio de 2024, «/»

Texto íntegro

1

Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro.

Visto y teniendo presente:

1°) Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, el demandado recurre de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó la reposición deducida en contra de aquella de doce de abril del mismo año, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió la demanda.

2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Guillermo Valdés González, en representación del demandado, en contra de la resolución de ocho de mayo de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

N° 18.097-2024.-