Principio de especialidad
- Fecha
- 17 de junio de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11827-2021
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7679-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Ley N° 20.027: art. 12
Ley N° 20.720: art. 8 - Descriptores
- Principio de especialidad · Crédito con aval del estado (CAE) · Normativa especial · Liquidación voluntaria · Financiamiento de estudios de educación superior · Exclusión de crédito · Procedimiento concursal de persona deudora · Reclamo de exclusión
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 26443-2023, 17 de junio de 2024
Historia del caso
En el mismo rol 26443-2023
- Casación en el fondo Principio de especialidad 17 jun 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de los considerandos octavo a décimo tercero, los que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo expuesto en los motivos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos íntegramente y como parte integrante de esta sentencia y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se decide que se acoge el incidente de exclusión de crédito promovido por el Banco Scotiabank y, en consecuencia, el crédito con garantía estatal del cual es acreedora dicha institución queda excluido del procedimiento de liquidación voluntaria.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado Puga.
N° 26.443-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y el Abogado Integrante señor Eduardo Morales R.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal y la Ministra señora Repetto, por estar con licencia médica.