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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 151855-20221 jul 2024
Fecha
1 de julio de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Contrato de compraventa
Carátula
nombre reservado con Martinez y Valdivieso S.A.
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 737-2022
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 1594-2019
Ministros
Diego Munita Luco, Eduardo Morales Robles, María Catepillán Lobos, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Eduardo Morales Robles
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Contrato de compraventa · Tercer poseedor de la finca hipotecada · Acción de desposeimiento · Cobro de facturas · Deuda actualmente exigible · Emisión de nota de crédito · Juicio ordinario de desposeimiento · Insumos agrícolas · Fusión de sociedades
Cita
Corte Suprema, Rol N° 151855-2022, 1 de julio de 2024, «con Martinez y Valdivieso S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 151855-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

De la sentencia de casación se reproducen los considerandos quinto a décimo, ambos inclusive.

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos duodécimo a décimo cuarto, ambos inclusive, que se eliminan y se tiene en su lugar y además presente:

1º) Que de la documental presentada por ambas partes, de modo particular la documental de folio 2, y 27, documentos no objetados por la respectiva contraria, unido a la confesional de folio 69 se han acreditado los siguientes hechos:

1.- La existencia de 14 facturas de diversas fechas que totalizan $ 29.722.815.-, que dan cuenta de la existencia de un contrato de compraventa de insumos agrícolas.

2.- Que las mencionadas facturas fueron debidamente recibidas por Austral Berries Limitada, como se desprende de las propias facturas y también de la prueba de absolución de posiciones de folio 69.

3.- Que la nota de crédito Nº 4110, emitida el 31 de octubre de 2017 en contra de la factura Nº 56253, emitida el 11 de octubre de 2017, rebaja el monto consignado en esta última en la suma de $ 6.518.946, Impuesto al Valor Agregado incluido;

4.- Que la factura electrónica Nº 55777, de 6 de septiembre de 2017, fue cancelada por caja por el monto de $ 2.481.864 el 7 de septiembre de 2017;

5. Que no ha sido cuestionada la transferencia genérica efectuada el 31 de enero de 2019 desde Frutícola Terranova S.A., a Martínez y Valdivieso S.A., por el monto de $ 1.223.653

6.- Que no se ha acreditado ningún otro pago o abono a la deuda por algún medio legal, y

5.- Que según certificación de fecha 7 de agosto de 2019, folio 16 del cuaderno de gestión preparatoria, consta notificación en la calidad de tercero poseedor de la finca hipotecada, sin que haya pagado la deuda contraída y no ha abandonado ante el Juzgado la propiedad hipotecada en el plazo legal.

2º) Que, Martínez y Valdivieso S.A., en su calidad de sucesor por fusión de Agrícola Comercial Chahuilco S.A., no puede desconocer la existencia de la nota de crédito emitida por esta última efectuada antes de la fusión de sociedades, verificada esta última el 30 de noviembre de 2018, de modo que sólo pudo adquirir la factura 56253 en el monto rebajado por la aludida nota de crédito, y

3º) Que, ponderada la prueba, se establece que el demandante es acreedor de la demandada en el total de $ 19.498.352 al momento de la presentación de esta demanda y que corresponde a la suma de las facturas que fueron debidamente recibidas por Sociedad Agrícola Austral Berries Limitada, sin que haya formulado reclamo dentro del plazo legal.

Y visto lo dispuesto en los artículos 1º a 3º de la Ley Nº 19.983, 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 55 y 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se confirma la sentencia apelada de nueve de mayo de dios mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de letras en lo Civil de Osorno, con declaración que (a) el monto de la acreencia adeudada es de $19.498.352 y (b) que se absuelve a la demandada del pago de las costas, al no haber sido totalmente vencida.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción del abogado integrante Sr. Eduardo Morales Robles.

N° Nº 151.855-2022

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C. y señora María Soledad Melo L.; por la Ministra(S) señora María Carolina Catepillán L. y por los Abogados Integrante señores Diego Munita L., y Eduardo Morales R.

No firma la Ministra(S) Sra. Catepillán y el Abogado Integrante Sr. Morales, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, la primera por haber terminado su periodo de suplencia y el segundo por encontrase ausente.