Interrupción del plazo
- Fecha
- 1 de julio de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- United Cargo S.A. con Sociedad Inmobiliaria de Transportes e Inversiones
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2335-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 2737-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Miguel Vázquez Plaza
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Interrupción del plazo · Incidente de previo y especial pronunciamiento · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Plazo de seis meses · Suspensión del procedimiento · Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 47554-2023, 1 de julio de 2024, «United Cargo S.A. con Sociedad Inmobiliaria de Transportes e…»
Historia del caso
En el mismo rol 47554-2023
- Casación en el fondo Interrupción del plazo 1 jul 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art culo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Atendido lo expuesto en los motivos segundo a duodécimo, ambos inclusive, del fallo de casación que precede, los que para estos efectos se reproducen, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil veintidós y se rechaza el incidente de abandono de procedimiento deducido por la demandada.
Se previene que el Ministro Suplente Sr. Miguel Vázquez P., concurre a la decisión de revocar la resolución apelada teniendo únicamente presente que la petición de un primer incidente de abandono de procedimiento tuvo el efecto de interrumpir el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, a la fecha de la interposición del segundo incidente, el plazo a que se refiere esa norma no se encontraba cumplido.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Arturo Prado P., y la prevención, su autor.
N° 47.554-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L., por el ministro suplente señor Miguel Vázquez P. y por el abogado integrante Sr. Eduardo Morales R.
No firma el Ministro(S) Sr. Vásquez y Abogado Integrante Sr. Morales, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero, y por estar ausente el segundo.