Principio de especialidad
- Fecha
- 1 de julio de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7525-2022
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1089-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 19.287: art. 7
Ley N° 20.720: art. 8 - Descriptores
- Principio de especialidad · Fondo Solidario del Crédito Universitario · Crédito con aval del estado (CAE) · Liquidación voluntaria · Procedimiento concursal persona deudora · Financiamiento de estudios de educación superior · Exclusión de crédito · Reclamo de exclusión
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13316-2023, 1 de julio de 2024
Historia del caso
En el mismo rol 13316-2023
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 1 jul 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus motivos 2°, 3° y 4° que se eliminan.
Y teniendo, en su lugar, y además presente lo razonado en los basamentos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-1089-2021 y, en su lugar, se resuelve que se acoge el incidente de marras, declarándose la exclusión del crédito universitario, otorgado por el Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile al deudor nombre reservado, del procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes de este último, sin costas.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C.
Rol N° 13316-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., y Sra. María Soledad Melo L.