Crédito laboral
- Fecha
- 9 de julio de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Crédito laboral
- Carátula
- Rabofinance Chile SpA con Cocosa Export S.A
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 14390-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 31943-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Miguel Vázquez Plaza
- Redacción
- Carolina Coppo Diez
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 786
Codigo del trabajo: arts. 3, 507 - Descriptores
- Crédito laboral · Unidad económica laboral · Impugnación de créditos · Liquidación refleja · Procedimiento concursal empresa deudora · Oponibilidad del título · Liquidador concursal · Acta de conciliación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13232-2023, 9 de julio de 2024, «Rabofinance Chile SpA con Cocosa Export S.A»
Historia del caso
En el mismo rol 13232-2023
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 9 jul 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha dos de septiembre de dos mil veintidós, con excepción del párrafo segundo del considerando octavo y el noveno, que se eliminan.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE:
1º Lo razonado en los motivos noveno y décimo del fallo de casación, que antecede.
2° Que, se ha objetado por el señor liquidador concursal el crédito verificado por don nombre reservado, el cual se sustenta en el “acta de conciliación”, de 14 de julio de 2020, producida en la causa Rit O-10-2020 del Juzgado de Letras de Calbuco, arribada entre el demandante y acreedor, señor nombre reservado y una de las demandadas -Conservas y Congelados y Compañía Limitada-, expresándose un desistimiento respecto de la codemandada Cocosa Export S.A. -la fallida de autos-, demanda en la cual el actor reclamó la existencia de una unidad económica entre las demandadas, a cuyo respecto no se emitió pronunciamiento, al terminar el proceso por un equivalente jurisdiccional.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta relevante destacar que la demandada que concurrió con su firma al avenimiento pagó una de las 12 cuotas a las cuales se comprometió, dejando un saldo impago, que es aquél por el cual el acreedor señor nombre reservado ha verificado su acreencia, sumado aquello a la multa pactada por las partes, en caso de incumplimiento, en el acta de conciliación, más las costas del proceso.
3° El señor liquidador ha fundado su objeción, en el hecho de ser el obligado al pago de la mencionada obligación una empresa diversa a la fallida, siendo aquella la única obligada, además de hacer presente el desistimiento expreso respecto de Cocosa Export S.A., razones por las cuales pidió su exclusión.
4° Que, según consta del folio 3 del sistema de tramitación ante la Corte de Apelaciones, el acreedor verificante aportó al proceso, entre otros antecedentes, la copia del fallo dictado en el proceso Rit O-16-20, el día 28 de enero de 2021, en el cual se estableció que las demandadas Conservas y Congelados y Compañía Limitada y Cocosa Export S.A. constituyen una unidad laboral, al tenor de lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo.
5° Que, el citado artículo 3° del Código del Trabajo establece en su inciso cuarto: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”.
Por su parte, el artículo 507 del mismo cuerpo legal, referido a la aplicación de la citada norma, dispone, en su inciso quinto, que: “La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.”
6º Que, así las cosas, habiéndose acreditado, mediante la copia de la sentencia aportada bajo el folio 3, la declaración judicial de unidad laboral de las empresas Conservas y Congelados y Compañía Limitada y Cocosa Export S.A., en los términos del citado artículo 3° inciso 4° del Código del Trabajo, a lo que se suma el hecho de que si bien la recurrente se desistió de la acción laboral incoada respecto de la fallida, aquello se hizo “con reserva de derechos”, los cuales ha ejercido ante este concurso, respecto de las 11 cuotas impagas del acuerdo arribado en el proceso Rit O-10-20, es que el argumento esgrimido por el liquidador concursal no puede tener acogida.
En efecto, si bien el título esgrimido para la verificación del crédito impugnado no posee la firma de la fallida, lo cierto es que aquella fue codemandada junto a la suscriptora del acuerdo -Conservas y Congelados y Compañía Limitada- y ambas son consideradas un solo empleador, para estos efectos, por lo cual, el título es oponible a la masa y la objeción debe ser, entonces, desechada.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol C-31.943-2019, folio 211, solo en cuanto acogió la objeción deducida por el liquidador concursal respecto del crédito verificado por el señor nombre reservado y, en su lugar, se decide que se rechaza la misma, debiendo en consecuencia incorporarse aquél, en la nómina de créditos reconocidos.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la abogada integrante señora Coppo.
Nº 13.232-2023.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Miguel Vázquez P. (S) y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo D.