Impulso procesal de carga del tribunal
- Fecha
- 11 de julio de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 161-2023
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Illapel, Rol 1010-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Miguel Vázquez Plaza
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Disidencia
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO,MIGUEL EDUARDO VÁZQUEZ PLAZA
- Descriptores
- Impulso procesal de carga del tribunal · Acción de indemnización de perjuicios · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Resolución que recibe la causa a prueba · Rechaza incidente
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 62139-2023, 11 de julio de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 62139-2023
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 11 jul 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Lo razonado en los considerandos quinto a undécimo de la sentencia de casación que antecede y lo previsto además en los artículos 152, 268, 318 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de trece de enero de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de Illapel.
Se previene que el Abogado Integrante estuvo, además, por señalar como fundamento a la decisión de confirmar la sentencia apelada, los antecedentes expresados en la prevención formulada en la sentencia de casación.
Acordado con el voto en contra del ministro señor Mauricio Silva C., y del ministro suplente Sr. Miguel Vázquez P., quienes fueron del parecer de revocar la resolución en alzada atendido a los argumentos señalados en el voto en contra del fallo de casación que antecede, y en consecuencia, dar lugar al incidente de abandono de procedimiento.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro Sr. Mauricio Silva C., y la prevención, su autor.
N° 62.139-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L., ministro suplente Sr. Miguel Vázquez P., y el Abogado Integrante señor Eduardo Morales R.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Morales, por haber cesado sus funciones.