Requisitos de la acción reivindicatoria
- Fecha
- 17 de julio de 2024
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1671-2019
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8210-2013
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Raúl Fuentes Mechasqui
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Requisitos de la acción reivindicatoria · Falta de presupuestos de la acción · Singularización de la cosa · Retazo de terreno · Acción reivindicatoria · Cosas que se pueden reivindicar
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 147815-2022, 17 de julio de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 147815-2022
- Casación en la forma y en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 17 jul 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo tercero al vigésimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°) Lo razonado en los considerandos quinto y del séptimo al décimo tercero de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
2°) Que, en consecuencia, al no concurrir el requisito de la singularización de la cosa que se reivindica, la acción reivindicatoria interpuesta debe ser rechazada.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho dictada en causa Rol C-8210-2013 del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda reivindicatoria y, en su lugar, se la rechaza, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Silva C., quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, por los motivos expresados en el voto en contra de la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M. y la disidencia, de su autor.
N° 147.815-2022.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar con permiso.