Lucro cesante
- Fecha
- 23 de julio de 2024
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Lucro cesante
- Carátula
- nombre reservado con Viña Casas Patronales S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 234-2022
- Primera instancia
- 4º Juzgado de Letras de Talca, Rol 3443-2019
- Ministros
- Diego Munita Luco, Jorge Saez Martín, María Catepillán Lobos, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Catepillán Lobos
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Lucro cesante · Término unilateral · Acción de indemnización de perjuicios · Contrato de arrendamiento · Incumplimiento de contrato · Responsabilidad contractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17740-2023, 23 de julio de 2024, «con Viña Casas Patronales S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 17740-2023
- Casación en la forma y en el fondo Daño moral 23 jul 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene presente además los considerandos séptimo a décimo cuarto del fallo invalidatorio, que también se reproducen y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de enero de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Talca, en los autos Rol Nº 3443-2019.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora María Carolina Catepillán L.
Rol Nº 17.740-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L, la Ministra Suplente Sra. María Carolina Catepillán L., el Fiscal Judicial Subrogante Sr. Jorge Sáez M. y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Munita, por haber cesado sus funciones.