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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 149584-202330 jul 2024
Fecha
30 de julio de 2024
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción de precario
Carátula
Iglesia Evangélica Pentecostal con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5362-2023
Primera instancia
30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 489-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Acción de precario · Contrato de comodato · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Justo título de ocupación
Cita
Corte Suprema, Rol N° 149584-2023, 30 de julio de 2024, «Iglesia Evangélica Pentecostal con»

Historia del caso

En el mismo rol 149584-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde, de conformidad con la ley.

VISTO:

Se reproduce la sentencia de primera instancia, a excepción de sus considerandos duodécimo a décimo cuarto, que se suprimen.

Se reproducen, asimismo, los basamentos quinto a décimo del fallo de casación que antecede.

Y TENIENDO PRESENTE:

Que de los antecedentes probatorios allegados al proceso no ha resultado justificada la situación de precario aducida por la actora en su demanda, desde que la tenencia por parte de la demandada del inmueble cuya restitución pretende no obedece a ignorancia o mera tolerancia suya, pues como ha quedado demostrado con el documento denominado “Compromiso de Abandono de Inmueble”, aportado por la propia parte demandante, en cuya cláusula segunda se dispone lo siguiente: “Que por habérsele requerido realizar la restitución del inmueble antes señalado (el de autos), por parte del representante legal de la propietaria, viene en comprometerse (la demandada) en hacer abandono del inmueble que habita junto a su grupo familiar en un plazo de SEIS MESES contados desde esta fecha…()” y luego en su cláusula tercera contiene una multa en caso de que no se dé cumplimiento a la cláusula segunda, existe entre las partes un contrato de comodato, el que consiste en la entrega por una de las partes a la otra, gratuitamente, del inmueble de autos, para que haga uso de aquel con cargo de restituirlo después de terminado el uso; y no, un simple precario.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2195 y 1713 del Código Civil y artículos 160, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 489-2022 y, en su lugar, se declara:

a) Que se rechaza la demanda de precario deducida al folio 1.

b) Que no se condena en costas a la actora, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado P.

Rol Nº 149.584-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y el Abogado Integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes B., por estar con licencia médica y la Ministra señora Repetto G., por estar con feriado legal.