Excepción de cosa juzgada
- Fecha
- 1 de agosto de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Sergio Gomez S.A./ILUSTRE Municipalidad de Lo Barnechea (lte)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5360-2024
- Primera instancia
- 17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7548-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Excepción de cosa juzgada · Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Acción declarativa de prescripción extintiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22345-2024, 1 de agosto de 2024, «Sergio Gomez S.A./ILUSTRE Municipalidad de Lo Barnechea (lte)»
Texto íntegro
Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre prescripción extintiva de acciones de cobro de patente municipal, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7548-2023, caratulado “Sergio Gomez S.A. con Ilustre Municipalidad de lo Barnechea”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cuatro de junio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda.
2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada al rechazar la demanda, contraviene lo dispuesto en los artículos 177 del Código de Procedimiento Civil, 19 y 2521 del Código Civil y 23 de la Ley de Rentas Municipales, argumentando básicamente que en el caso de análisis no se cumple con los presupuestos de la identidad de cosa pedida y de la causa de pedir, por lo que el fallo de 2º grado incurrió en una evidente contravención del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.
3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
4°.- Que, versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de cosa juzgada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 472 y 478 del Código de Procedimiento Civil, que regula precisamente el efecto de cosa juzgada que produce la sentencia dictada en juicio ejecutivo en un juicio ordinario, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio, lo que lleva a concluir que el recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En estas condiciones el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Aróstegui García, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 22.345-2024.