Acreditación de origen legal
- Fecha
- 1 de agosto de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Comercializadora de Productos del Mar nombre reservado E.I.R.L.
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1945-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 2491-2020
- Ministros
- Diego Simpertigue Limare, Gloria Chevesich Ruiz, Irene Rojas Miño, Juan Muñoz Pardo, Leonor Etcheberry Court
- Redacción
- Diego Simpertigue Limare
- Normas aplicadas
- Ley general de pesca y acuicultura: art. 116
- Descriptores
- Trazabilidad recursos y productos · Acreditación de origen legal · Merluza · Servicio nacional de pesca y acuicultura (sernapesca) · Denuncia por infracción a la ley general de pesca · Declaración de destino del traslado del recurso hidrobiológico
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 26599-2023, 1 de agosto de 2024, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Comercializadora de…»
Historia del caso
En el mismo rol 26599-2023
- Casación en el fondo Acreditación de origen legal 1 ago 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de remplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene además presente:
Primero: Que el artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura señala que “A las infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera adoptada por la autoridad, que no tuvieren prevista una sanción especial, se les aplicará una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada, vigente a la fecha de la denuncia, por cada tonelada o fracción de toneladas, de peso físico de los recursos objeto de la infracción, y el comiso de las especies hidrobiológicos, de las artes aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda a las infracciones que no pudieren sancionarse conforme a lo dispuesto precedentemente, se les aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales”.
Por su parte, de conformidad con el Decreto Exento N° 274, de 29 de noviembre de 2019, emanado del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el valor sanción para el recurso hidrobiológico merluza común es de 19,7 (diecinueve coma siete) unidades tributarias mensuales por cada tonelada.
Segundo: Que en el caso concreto el objeto de la infracción pesa un total de 51,2 (cincuenta y uno coma dos) toneladas, lo que arroja un factor de 1.009 (mil nueve) unidades tributarias mensuales que, a su vez, debe ser multiplicado por uno o por dos, de conformidad al artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, obteniendo, de esta manera, una multa mínima de 1.009 (mil nueve) unidades tributarias mensuales y un máximo de 2.018 (dos mil dieciocho) de la misma unidad.
Por lo anterior, la sanción establecida en el fallo de primera instancia se ajusta a derecho, por lo que esta Corte la mantendrá.
Por estas consideraciones y visto además lo previsto en los artículos186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se confirma la sentencia apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada en autos rol C-2491-2020, del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 26.599-2023.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloría Ana Chevesich R., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Juan Manuel Muñoz P., y las Abogadas Integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. No firma el ministro señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro.